Licencias retribuidas

Los trabajadores y trabajadoras, previo aviso y justificación a la empresa, podran ausentarse del trabajo, con derecho a percibir el salario base, mas lo complementos personales por los motivos y el tiempo siguiente:

  • Por el tiempo preciso y con justificación del mismo con el correspondiente visado facultativo de la Seguridad Social, cuando, por razón de enfermedad del trabajador, necesite la asistencia a consultorio médico, en las horas coincidentes con su jornada laboral.
  • Quince dias naturales en caso de matrimonio.
  • Tres dias naturales en los casos de nacimientoe hijo, enfermedad grave diagnosticada por el falcultativo, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad. cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco dias. Esta licencia tamnien se reconoce en los casos de parejas de hecho debidamente inscritas.
  • Un dia por traslado de domicilio.
  • Hasta cinco dias naturales por necesidad de atender asuntos propos que no admitan demora, demostrada la indudable necesidad.
  • Un dia por matrimonio de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta licencia tambien se reconoce en los casos de parientes de parejas de hecho debidamente inscritas.
  • Las horas precisas para asegurarse la concurrencia a exámenes finales de los trabajadores, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial. En tales casos, deberán aportar las justificación que avale su solicitud.


inprimitu